Resolución 40307/2017
Expediente N° SSN: 0000637/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Seguro de caución para garantías aduaneras. Síntesis:
17/02/2017
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º— Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Sustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que se acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º— Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
ARTÍCULO 3º— Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo 1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada “SUCO - Sumario Contencioso”, autorizada mediante Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre del 2008.
ARTÍCULO 4º— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.